ATRIBUCIONES PROFESIONALES

ATRIBUCIONES PROFESIONALES


LA PROFESIÓN DE DECORADOR o DISEÑADOR DE INTERIORES o ARQUITECTO
DE INTERIORES
Tres denominaciones de una misma actividad.
1.- IDENTIDAD PROFESIONAL
Es una persona física que, con aptitud legal suficiente y debidamente colegiado,
ejerce su actividad profesional, especializada y cualificada mediante formación
académica de nivel superior, estando regulada en España con carácter técnico facultativo
e independiente y que posee capacidades para identificar, investigar, concebir,
proyectar y dirigir técnica y artísticamente, espacios interiores que hagan posible la
vida, el trabajo, el descanso y las relaciones humanas, es decir, espacios para estar,
trabajar, convivir y viajar.
Este profesional desarrolla su actividad inserto, principalmente, dentro del ámbito
de la Arquitectura y sector de la Construcción, diseñando específicamente la arquitectura
interior de la Edificación y que está consolidado por la jurisprudencia como Técnico
Facultativo independiente en la Redacción de Proyectos y Dirección de Obras de
Decoración y/o Diseño-Arquitectura de Interiores, en sus modalidades de adaptación y/o
reforma (entre otras tantas atribuciones).
2.- FUNCIÓN SOCIAL
Su función social específica se basa en solucionar idóneamente los espacios
interiores del entorno habitable del hombre, diseñando la arquitectura interior de la
edificación, aplicando normas y reglamentos para mejorar la calidad de vida de los
ciudadanos, en relación a la salubridad, el control medio ambiental, el ahorro energético,
la seguridad, la protección y la accesibilidad para personas de movilidad reducida, así
como, velar por la calidad del encargo del trabajo en beneficio del futuro usuario.

ATRIBUCIONES FACULTATIVAS Y ÁMBITOS DE ACTUACIÓN
Las facultades y atribuciones están reguladas en el Real Decreto 902/1977 de 1 de Abril
(BOE nº 105 de 3 de Mayo), de donde se deducen los siguientes ámbitos de actuación :
1º -Formular y redactar con eficacia jurídica y plena responsabilidad :
Proyectos de reforma, rehabilitación, mejora, acondicionamiento e instalaciones en
edificios y locales de nueva planta para su adecuación a usos de carácter
residencial, laboral o público, tanto en interiores como en fachadas.
Proyectos de restauración y reacondicionamiento de edificios históricos.
-Proyectos de locales comerciales, oficinas, de uso sanitario, locales de reunión y
espectáculos, locales para hostelería, de uso docente, garajes y aparcamientos y
uso residencial público, con desarrollo de las instalaciones técnicas de carácter
especial y de la aplicación de normativa legal que les fuera implícita.
Proyectos clasificados de actividad M.I.N.P. (molesta, insalubre, nociva y
peligrosa).
-Legalizaciones de actividades M.I.N.P.
-Proyectos de reforma de viviendas, con sus instalaciones, en edificios existentes.
-Proyectos de seguridad y salud inherentes a las obras proyectadas por el
Decorador.
Proyectos de jardinería y paisajismo en espacios exteriores, tanto naturales como
urbanos.
-Proyectos de decoración escenográfica con destino a teatro, cine y televisión.
Proyectos de adecuación de espacios móviles tales como barcos, aviones, trenes,
etc.
Proyectos de decoración comercial o arquitectura efímera con destino a ferias,
exposiciones y escaparates.
Proyectos de diseño de productos (mobiliario urbano y doméstico, aparatos de
iluminación, textiles, etc.).
2.º- Dirigir los trabajos para la realización de los proyectos anteriormente mencionados,
programar, controlar y certificar su ejecución.
3.º -Realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones,
estudios e informes relacionados con la especialidad.
4.º -Administración y gestión de presupuestos.
5.º -Todas las demás atribuciones que hoy se les tienen reconocidas, así como a
cualquier otro ámbito de actuación profesional que les pueda corresponder en la
actualidad o les sea reconocido en el futuro.
El colegiado que en el ejercicio de sus facultades y atribuciones haya de actuar
sobre edificios o locales preexistentes queda obligado, e inexcusablemente sujeto, a las
siguientes limitaciones de carácter legal:
 No afectar a elementos estructurales resistentes.
 No afectar a la configuración de la edificación.
 No afectar a las instalaciones de servicio común de la obra principal.
Todos estos elementos, características e instalaciones, determinadas en el
proyecto aprobado y objeto de las perceptivas licencias administrativas no podrán ser, en
ningún caso, suprimidas, sustituidas ni afectadas sin la obligada intervención del técnico
facultativo que en cada caso corresponda.
En definitiva, los Decoradores o Diseñadores de Interior o Arquitectos de Interior
son redactores de Proyectos y Directores de Obras de la actual llamada “Rehabilitación
Funcional” de las unidades de ocupación de los edificios, locales de pública
concurrencia y otros que, como indica el Código Técnico de la Edificación - CTE, no
afecten ni a la estructura ni a la configuración del edificio, pero que deben cumplir con las
especificaciones del CTE en materia de Prevención de Incendios, Seguridad de
Utilización, Ruido, Ahorro Energético, Supresión de Barreras Arquitectónicas, etc.

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